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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
La forma del juicio queda establecida por el auto que da entrada a la demanda, y si el mismo es consentido por el demandado, no está en aptitud de solicitar amparo contra la violación del procedimiento, consistente en esa forma.
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1842, tesis de rubro "FORMA DEL JUICIO.".