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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
BIENES NACIONALIZADOS, CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITAN SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
Si bien, conforme al artículo 590, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Civiles, las controversias que se susciten sobre "bienes nacionalizados", se tramitarán y decidirán en la vía sumaria, también debe tenerse en cuenta que tal disposición no es aplicable a bienes que se trata de nacionalizar, y cuya condición jurídica es distinta a la que se requiere para que la tramitación de la controversia se lleve a cabo en la vía sumaria, por lo que, la vía procedente, no cabiendo el caso en los términos de la excepción relativa a la tramitación en la vía sumaria, es, a no dudarlo, la ordinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.