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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1534
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1534
Como el recurso de denegada apelación no interrumpe o suspende los procedimientos en el juicio, el Juez de los autos está legalmente capacitado para declarar ejecutoria la sentencia relativa, pues la resolución que dicte el tribunal de alzada, al resolver la denegada apelación, será la que, en su caso, deje sin efecto ese fallo, al estimarse procedente y resolver la apelación, y por tanto, en el amparo que se proponga contra la sentencia dictada en primera instancia, es inconducente entrar al fondo de la cuestión, que se debe ser resuelto por el tribunal de alzada, al dictar su sentencia en apelación, la cual, en su oportunidad, podrá ser recurrida en amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 380/32. Castañedo Elías. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.