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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1540
ALBACEAZGO EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1540
El artículo 1458 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, declara que la resolución que remueva a un albacea o deniegue su remoción, únicamente admite el recurso de queja; de modo es que esta regla excepcional, excluye la aplicación de la regla que establece la apelación. No es motivo para desvirtuar la tesis precedente, que para remover al albacea se haya tramitado un incidente, porque esto no determina un cambio en la materia sobre la cual versa la resolución, ni hace que sea procedente la apelación en lugar de la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 152/31. Cruz Castillo Ramón. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.