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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1539
APELACION EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1539
El artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, declare que las sentencias son apelables en ambos efectos, salvo en los casos de expresamente exceptuados; de manera es que sienta una regla que no es absoluta ya que reconoce la posibilidad de que existan excepciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 152/31. Cruz Castillo Ramón. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.