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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1556
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1556
Es indudable que cuando se trata del auto inicial en el juicio de amparo, el Juez tiene pleno derecho para desechar la demanda, pero una vez admitida y tramitado el juicio, no puede desecharla posteriormente, aun cuando se aleguen motivos fundados de improcedencia, puesto que los Jueces de Distrito no tienen facultades de revocar sus resoluciones, y sólo puede hacerlo el superior, por virtud del recurso que se interponga contra dicha providencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1618/32. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec. 23 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.