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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1572
EXCEPCION DE NON NUMERATA PECUNIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1572
Si bien es regla general que toda excepción debe probarse por el que la opone, debe tenerse en cuenta que en los préstamos en que se alega la excepción de non numerata pecunia, no tiene que probarla quien no la hubiese renunciado, pero, cuando del documento se desprende, con toda claridad que el deudor renunció a oponerla, dando por vencido el término que establece el artículo 1099 del Código Civil, y renunció además, al artículo 1100 de dicho código, con los requisitos contenidos en el artículo 1174 del mismo, es al demandado a quien incumbe probar la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo civil directo 3726/30. Herrera Jesús. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.