Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1585
FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1585
La fianza en el amparo directo debe responder únicamente de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionaren, y la cual no tiene por efecto sino que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentren al dictarse la sentencia recurrida en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 320/31. Buenrostro Miguel. 25 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.