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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1585
FIANZA EN EL AMPARO, OTORGADA POR COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1585
De acuerdo con los artículos 245 y 246 de la Ley General de Instituciones de Crédito y de Establecimientos Bancarios, las fianzas que para la suspensión otorguen las compañías autorizadas, deben expedirse en forma de pólizas y por cantidad determinada, y las autoridades u oficinas públicas están obligadas a admitir esas fianzas, sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de la compañía fiadora, ni exigir la comprobación de que es propietaria de bienes raíces.
Precedentes
Queja en amparo civil 320/31. Buenrostro Miguel. 25 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.