Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362849
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1604
INVENTARIOS Y AVALUOS, APROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1604
Aun cuando lo inventarios y avalúos, se hayan presentado en la forma prevenida por la ley, si el avalúo no se hizo por peritos, el consentimiento de los interesados con dicho avalúo, no es motivo bastante para negar la protección federal que se pida por la omisión consistente en que los peritos no intervinieron en el avalúo. Por otra parte, el artículo 1795 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sólo se refiere a la conformidad tácita de las partes de los mismos inventarios, pero no con el avalúo, y el artículo 1812, del mismo ordenamiento, sólo es aplicable cuando los herederos son mayores de edad, no hay legatarios, no debe pagarse pensión alguna al fisco y todos convienen expresamente en el precio de los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1454/31. Barajas Félix. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.