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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1621
SUPLICA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1621
La súplica es improcedente si no se preparó en la forma que previene el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, porque, tratándose de violaciones cometidas en primera instancia, no se hayan combatido por medio de la apelación, invocándolas al sustanciar ese recurso.
Precedentes
Recurso de súplica 125/30. Hernández Julio E. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.