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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1635
APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1635
No es suficiente para revocar la sentencia de primera instancia, que el demandado haya hecho valer excepciones perentorias que no se tomaron en cuenta en el fallo, por haberlas tenido por no opuestas, si no son de las que enumera el artículo 1403 del Código de Comercio y, además, el Juez, a petición del actor, tuvo por acusada la rebeldía al demandado y citó a las partes para la sentencia de remate recurrida en apelación y en súplica, porque tal agravio, en caso de existir, fue causado por las providencias relativas, que fueron consentidas por el apelante, al no hacer valer contra ellas ningún recurso, y en tal virtud, el Juez estaba obligado a dictar dicha sentencia, porque el caso quedó comprendido en los términos del artículo 1404 del código mercantil, y no podía en su sentencia ocuparse legalmente de excepciones que quedaron desechadas en firme, con la conformidad tácita del demandado.
Precedentes
Recurso de súplica 42/31. García Juan M. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.