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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1645
PAGOS EN ORO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1645
Los pagos en oro nacional, que deben hacerse en virtud de una sentencia ejecutoria, estarán sujetos a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y que erigió el peso, con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio limitado; ley que, por ser de orden público, debe aplicarse aunque no sea invocada por las partes, y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley señala.
Precedentes
Recurso de súplica 94/31. Rocha Federico. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.