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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1695
REMATE Y ADJUDICACION, RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1695
Si bien el acto jurídico por virtud del cual adquiere un postor la cosa sacada a remate, no puede ser confundido con la adjudicación de la misma, hecha en favor del acreedor ejecutante, ya que el primero constituye un contrato de compraventa, ajustado en condiciones especiales, en tanto que la adjudicación tiene los caracteres de una dación en pago, sin embargo, siendo análogos los efectos procesales que produce el auto que aprueba una venta judicial propiamente dicha, a los que realiza el auto de adjudicación, ya que ambos aprueban el procedimiento de remate, explícita o implícitamente, y siendo equiparables las dos providencias, desde el punto de vista del derecho procesal, ninguna razón hay para considerarlas colocadas en una situación distinta, por lo que toca a la manera de impugnarlas, de donde se colige, ineludiblemente, que una y otra admiten los mismos recursos.
Precedentes
Tomo XXXV, página 2704. Indice alfabético. Amparo en revisión 3017/31. Martínez Claudio. 11 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 1695. Amparo civil en revisión 197/31. Traslosheros Soto Manuel. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.