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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1761
NOTIFICACIONES A LOS QUEJOSOS ILETRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1761
Si el quejoso en un amparo, no sabe leer ni escribir, no es posible suponer que llegó a su conocimiento una notificación que se le ha mandado hacer por escrito o por medio de cédula, con el objeto de que ratifique su demanda; de donde resulta que, por equidad, es procedente admitir, en esos casos, la demanda de amparo o mandar hacer la notificación personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1239/32. Torres Luisa de la Luz y coagraviado. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.