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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1788
TRANSACCION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1788
La transacción es un contrato bilateral y oneroso que se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no esté expresamente previsto para ella; y la renuncia general de derechos por virtud de la misma, sólo puede extenderse a los que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído; por lo que, cuando una de las partes deja de cumplir con ella, la otra tendrá el derecho de exigir su cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno y en otro casos, el pago de daños y perjuicios. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, y cuando se celebra, las personas que en dicho contrato intervienen, están obligadas a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y su validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de las partes; pero cuando dicho contrato es oneroso, la duda sobre circunstancias accidentales del mismo, debe resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 3524/31. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.