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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
AMPARO, RECLAMACION PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
La redacción de la regla IX del artículo 107 constitucional, inclina a creer que la exigencia relativa a reclamar la violación, protestando contra ella, sólo se refiere exclusivamente a las violaciones del procedimiento y no a los de fondo, cometidas en una sentencia, dada la expresión: "o que cometidas durante la secuela del procedimiento", que antecede a la fijación de los requisitos de protesta y de expresión de agravios que menciona dicho texto. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el amparo directo sólo procede contra las sentencias definitivas, y que en el caso de que la violación reclamada, sea de fondo, sólo puede haberse cometido en ellas, y en estas circunstancias, sería imposible expresar agravios con anterioridad sobre una violación que aún no se cometía, robustece esta teoría el texto del artículo 97 de la Ley de Amparo, que dice: que cuando durante la secuela de un juicio civil, se violare alguna garantía individual, por una determinación judicial, o por un acto de procedimiento, el perjudicado deberá reclamar su reparación, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le notifique la providencia o se ejecute el acto violatorio en caso de que no proceda ningún recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.