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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
ARRENDAMIENTO, DEFECTOS DE LA COSA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
El Código Civil vigente en Tamaulipas, reglamentando la obligación del arrendador, de responder de los perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos o vicios de la cosa, anteriores al arrendamiento, dispone que las acciones del arrendatario se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.