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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
De conformidad con lo prevenido por el artículo 1325, fracción III, del antiguo Código Civil del Distrito que rige en Tamaulipas, si la duda recae sobre circunstancias accidentales del contrato, o no puede resolverse por los términos de éste, siendo oneroso, será resuelta en favor de la mayor reciprocidad de intereses, y de conformidad con el artículo 21 del mismo ordenamiento, cuando existe conflicto de derechos y no hay ley expresa para el caso especial, la controversia se decidirá a favor del que trata de evitarse perjuicios, y no a favor del que pretenda obtener lucro, y si el conflicto fuere entre derechos iguales, se decidirá observándose la mayor igualdad posible entre los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.