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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
SENTENCIAS COMUNES, DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1808
Cuando la sentencia de amparo no ha tomado en consideración, por no haber sido motivo de queja, alguna acción accesoria, y la autoridad responsable, al ejecutar dicha sentencia, y en uso de su jurisdicción, estudia y resuelve, conforme a su criterio, la acción accesoria, las violaciones que cometa en esta nueva sentencia, no deben ser motivo de queja, sino que podrán y deberán reclamarse en un nuevo juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.