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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1848
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1848
La apreciación del juzgador respecto de la temeridad de las partes que ante él litigan, no debe ser subjetiva, en forma que se convierta en un arbitrio del sentenciador, sino que debe estar fundado en las constancias de autos, y si el demandado obtuvo en primera instancia, y contra su voluntad fue arrastrado a la apelación, no debe estimársele temerario, en el sentido de que, por su culpa, se haya prolongado la contienda y sea notoria su mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 4252/30. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.