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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1848
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1848
Los que se derivan de la negativa del demandado a otorgar una escritura, respecto de la cual se extendió la correspondiente minuta, tienen como base para reclamarlos, esa minuta; puesto que la ley establece en aquélla, el vínculo jurídico del que nacen las obligaciones y acciones respectivas, cuando dice: que los notarios no extenderán en sus protocolos ninguna escritura, sin que los interesados firmen, ante ellos, la minuta o den su consentimiento; si no lo saben firmar, ante el notario y dos testigos; e incuestionablemente hay base para la acción de daños y perjuicios, si aparece probado que el que iba a adquirir, dejó de lucrar por la diferencia del precio que pagaba y el que realmente tenía la cosa que iba a adquirir.
Precedentes
Amparo civil directo 4252/30. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.