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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1859
PRESUNCIONES HUMANAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1859
La facultad que otorga a los Jueces la ley procesal, para calificar el valor probatorio de las presunciones humanas, está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen del texto de la ley, entre las cuales puede contarse desde luego, la que estatuye que los hechos de que las presunciones dimanen, deben estar probados; y si los Jueces, al hacer la valorización respectiva, no se ajustan a las expresadas reglas, consuman una verdadera violación de las leyes reguladoras de las pruebas de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 2685/30. Silva Francisco J. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.