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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1866
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1866
La caducidad de la instancia, por falta de promoción, como lo previene en las disposiciones relativas de la legislación civil de Chihuahua, no procede cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor; debiendo entonces contarse el plazo para la caducidad, desde que los litigantes pudieron instar en los juicios; e indudablemente no tuvieron esa posibilidad cuando, por razón de un movimiento revolucionario, dejaron de existir autoridades constitucionales capacitadas para dictar providencia alguna en los negocios judiciales pendientes, pues es indiscutible que para hacer una promoción ante una autoridad determinada es requisito esencial la existencia legal de la misma autoridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1364/31. Caja de Ahorros de la República Mexicana. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.