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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1894
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1894
Conforme al artículo 285 del Código Civil, los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. la ratificación debe ser hecho con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Tratándose del contrato de arrendamiento, la única formalidad que exige el artículo 2947 del Código Civil, cuando la renta pasa de cien pesos anuales, estriba en que se otorgue por escrito; pero no manda que se extienda en dos o más ejemplares, así es que si la ratificación consta, por medio de la firma de la persona interesada en sólo uno de los ejemplares del contrato respectivo, debe considerarse que este contrato ha sido ratificado.
Precedentes
Amparo civil directo 2050/30. Rodríguez Luis. 4 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.