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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1893
OBLIGACIONES ACCESORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1893
El artículo 1678 del Código Civil tiene íntima relación con el artículo 1677 del mismo, como puede verse del texto de ambos principios; el artículo 1667 dice: "cuando el contrato es nulo por incapacidad, intimidación o error, puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad, y no concurriendo otra causa que invalide la ratificación"; y el 1678, establece: "que el cumplimiento voluntario por medio de pago, novación, o cualquiera otra medio, ejecutado con las mismas circunstancias, se tiene por ratificación y no puede ser reclamado"; pero aun suponiendo que las prevenciones del artículo 1678, se refirieran a los contratos nulos, cualesquiera que fueran las causas de nulidad, el hecho de que el inquilino hubiera pagado rentas no implicaría que la obligación accesoria también estaba ratificada. Así, por ejemplo, si un contrato de arrendamiento es atacado de nulidad, por falta de personalidad de una de las partes, y el inquilino lo cumple voluntariamente, pagando las rentas, esto no quiere decir que el fiador haya cumplido voluntariamente la obligación accesoria de la fianza.
Precedentes
Amparo civil directo 2050/30. Rodríguez Luis. 4 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.