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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1944
REPRESENTANTE COMUN, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1944
La ley procesal civil expresa: que el representante común ejercerá las facultades que le correspondieren, como si litigara por su propio derecho, con excepción de las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados, ya sea en las actuaciones o en poder bastante; por lo que, no tratándose de ninguno de los casos de excepción a que se refiere la ley procesal, es indudable que el representante común, en la defensa de los intereses que representa, pueda hacer uso de los medios legales que estén a su alcance, inclusive el amparo, tanto porque la ley no lo prohíbe, cuando porque obrando como si fuera en cosa propia, la ley ha querido darle todas las facultades inherentes a esa representación, entre ellas, la de conferir poderes, pues sólo lo limita en los actos de dominio, con relación a sus representados, y cuando éstos no le hayan conferido esas facultades en autos o en el poder respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2206/32. Alvarado Pedro y coagraviados. 6 de agosto de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.