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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1962
AMPARO EFECTOS DEL, CONTRA LOS TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1962
Siendo el efecto de las sentencias de amparo, el de volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, es lógico que dichas sentencias dejan sin efecto la resolución, en contra de la cual se concedió el amparo, por lo que la posesión dada a un tercero, como consecuencia de la resolución recurrida, deja de existir, al desaparecer la sentencia que la motivó, ya que la cosa debe ser considerada como litigiosa, y por lo mismo, el que la adquiere, no puede adquirir otros derechos que los que tenía la persona enajenante, y sujetos a las consecuencias legales del litigio existente con motivo de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 20/32. Carrillo Manuel. 8 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.