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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2047
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2047
La resolución que no aprueba la planilla de costas presentada por un abogado, en negocio propio, no entraña la privación para aquél, del derecho de ejercer su profesión, puesto que la atención a sus propios negocios judiciales y la defensa que en ellos haga, de sus intereses, aun cuando requiera conocimientos especiales en la ciencia del derecho, no implica, necesariamente, el ejercicio profesional, ya que para esto es preciso que el servicio se preste a tercera persona, como resultado de un contrato celebrado entre ambas, y si bien, la defensa por sí mismo, podrá requerir conocimientos profesionales, debe tenerse en cuenta que no podría existir nunca el contrato de prestación de servicios, el que necesariamente se refiere la ley para imponer al que es condenado en el pago de costas, la obligación de indemnizar los gastos que el otro hubiera erogado, y entre los que se cuentan los honorarios del abogado patrono.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1476/31. Jiménez Norberto. 12 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.