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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2078
AMPAROS ANTERIORES A LA LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2078
Si el amparo estaba pendiente de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se promulgó la ley reglamentaria del juicio de amparo, y el interesado no se presentó a continuarlo, dentro del término de 30 días, que al efecto señala el artículo 3o. transitorio de la citada ley, debe tenérsele por desistido y sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3515/13. Benavides Raúl. 13 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.