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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115
CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115
Si los derechos cedidos constan en escritura pública, en esa misma forma debe hacerse la cesión de los mismos, de acuerdo con la legislación civil del Estado de Veracruz, por lo que si el documento respectivo, carece de valor legal para acreditar la cesión a que se refiere, sólo puede tener valor probatorio como documento privado, cuando sea reconocido, en los términos de los artículos 1241, 1242 y 1245 del Código de Comercio, si se trata de un juicio mercantil.
Precedentes
Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..