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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115
CONTRATOS, FORMALIDADES EXTERNAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115
La falta de escritura pública no puede suplirse por ninguna otra prueba, en los casos en que la ley requiera, expresamente, esta solemnidad, para la validez del contrato, por lo que si la cesión de derechos debe hacerse constar en escritura pública, porque así lo ordena el artículo 1477 del Código Civil del Estado de Veracruz, cuando el valor de lo cedido es mayor de $200.00, la ratificación y cumplimiento voluntarios de ese contrato, no puede subsanar la deficiencia de que adolece, ni pueden tomarse en cuenta, con relación al valor probatorio que corresponde al documento en que se hace constar el contrato de que se pretenden hacer derivar obligaciones cuyo cumplimiento se exige.
Precedentes
Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.