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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2366
RECURSOS, RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2366
El artículo 1346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, permitía renunciar el derecho a la apelación, y si a una persona que renunció en un contrato, con las formalidades de ley, este recurso, se le niega la interposición del mismo, con ello no se violan ningunas garantías en su contra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1648/23. Barquín y B. Andrés. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.