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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2275
INSTITUCIONES DE CREDITO, JUICIO DE CONSIGNACION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2275
Si el juicio de consignación seguido contra una institución de crédito, se tramitó legalmente y concluyó por sentencia ejecutoria de segunda instancia, contra la que no se interpuso ningún recurso extraordinario, con anterioridad al decreto que puso en liquidación a los antiguos bancos de emisión, es lógico que dicha sentencia ejecutoria, constituye la verdad legal y, por virtud de la misma, quedó hecho en firme el pago y extinguida la obligación a cargo del deudor, aun cuando de facto, la institución acreedora no hubiera recibido el pago, por causas que sólo a ella son imputables.
Precedentes
Recurso de súplica 18/25. Banco Nacional de México. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.