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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2281
FIANZA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2281
Si bien es verdad que la fianza judicial no tiene carácter contractual, también lo es que, de todas maneras, es una obligación de carácter civil, unilateral, sujeta, en cuanto a su validez, subsistencia, y extensión, a lo dispuesto por las leyes civiles, y, no puede quedar al arbitrio del obligado, la insubsistencia de la obligación que, voluntariamente ha contraído.
Precedentes
Queja en amparo civil 332/31. Gómez Rafael. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.