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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2285
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2285
Los bienes aportados a una asociación en participación, aun cuando se trate de dinero, no dejan de pertenecer a los asociados, cuando los mismos ingresan a la asociación, para constituir el fondo social de la misma, porque dado el carácter oculto de las asociaciones de esa naturaleza, conforme a la doctrina y al artículo 92 de la ley mercantil, carecen de domicilio y razón social, de personalidad moral y de fondos propios o capital social. A este respecto, es oportuno citar la opinión del tratadista Paul Pic, quien dice; "una participación, no tiene fondos o capital social. Los asociados conservan la propiedad de sus aportaciones, hasta el día de la repartición final de las ganancias o pérdidas.... si el gerente puede gravar o enajenar los bienes de los asociados y hacer que éstos puedan obtener ganancias de los terceros con los cuales tratan, esto no es un indicio de la existencia de un fondo social propiamente dicho, sino simplemente la aplicación de las convenciones particulares y libres que regulan las relaciones de los coasociados y del gerente... Si pues, una asociación en participación, no puede tener activo social, cada uno de los asociados conserva, en vista de la ausencia de personalidad social, la propiedad personal de los objetos que aportó y puso en participación".
Precedentes
Recurso de súplica 109/24. "Agustín Delgado e Hijos, Sucesores". 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.