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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2286
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2286
Para que exista novación, se requiere que las partes interesadas en el contrato, lo alteran sustancialmente, cambiando la esencia del mismo y que se haga constar expresamente la intención de las partes, de sustituir una obligación por otra, y cuando solamente existe una prórroga del plazo estipulado para el cumplimiento de una obligación, no puede estimarse que exista novación.
Precedentes
Recurso de súplica 109/24. "Agustín Delgado e Hijos, Sucesores". 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.