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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2285
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2285
Conforme al artículo 3o., de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, las obligaciones contraídas durante el régimen de circulación de moneda fiduciaria, en papel moneda o en billetes, se solventarán, previa reducción del adeudo a metálico, al tipo del día en que se contrajo la obligación y conforme a la tabla del artículo 10, fracción I, de la misma ley.
Precedentes
Recurso de súplica 109/24. Agustín Delgado e Hijos, Sucesores. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.