Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362922
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2332
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2332
La mente del legislador no ha podido ser la de que la excepción de falta de personalidad, ni ninguna otra, se aleguen cuando el demandado manifieste que se opone a la ejecución, sino cuando se le corre traslado de la demanda, como lo establece la parte final del artículo 1061 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, al decir que "dentro de tres días contestará la demanda y opondrá las excepciones que tuviere", siendo evidente que, en esta expresión, queda comprendida la excepción de falta de personalidad, pues en ese momento es cuando adquiere el demandado, conocimiento de la demanda, y de los documentos anexos, entre ellos, el que acredita la personalidad del actor, y es hasta entonces cuando está en condiciones de objetarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 364824. Picamilh Paulina Luisa Victoria. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.