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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
EXCEPCIONES, TERMINO PARA OPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
Las excepciones deben alegarse dentro de tres días, al contestar la demanda, y las opuestas antes o después, no deben tomarse en cuenta, toda vez que el texto del artículo 1061 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que habla de la oposición a la ejecución debe entenderse en el sentido de que el demandado manifiesta no estar conforme con la ejecución, ya que la verdadera oposición, es la que se formula al contestar la demanda, alegándose las excepciones que proceden, de acuerdo con el artículo 1066 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 364824. Picamilh Paulina Luisa Victoria. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.