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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
Dada la naturaleza especial del juicio ejecutivo civil, el emplazamiento, según lo previene el artículo 1058 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, se hace al demandado para que, dentro de tres días, ocurra a hacer el pago, u oponerse a la ejecución, y no es posible considerar que el traslado de la demanda a que se refiere el artículo 1061, signifique otro emplazamiento, lo que sería absurdo, pues teniendo éste, por efecto principal, el de obligar al demandado a contestar la demanda, ante el Juez que lo emplazó; es evidente que el reo en un juicio ejecutivo civil, debe contestar ante el Juez que lo emplaza, manifestando que se opone a la ejecución, con el fin de que entonces se le corra traslado de la demanda y oponga las excepciones que tuviere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 364824. Picamilh Paulina Luisa Victoria. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.