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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2334
REBELDIA DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2334
Si por no haber contestado la demanda oponiendo excepciones, a pesar del traslado que se le corrió, se tiene por acusada la rebeldía del demandado y se cita a las partes para sentencia de remate, es lógico que habiendo causado estado el auto relativo, no puede la autoridad judicial, revocar la sentencia de remate, invocando como razón, el demandado, la falta de emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 364824. Picamilh Paulina Luisa Victoria. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.