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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2333
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2333
Si al otorgarse un instrumento público, y para obtener lucro, uno de los comparecientes se atribuye determinado estado civil, es legal tener por cierto dicho estado, para todos los efectos del contrato, pues no puede considerarse justo que alguien vaya contra sus propios actos o excuse las consecuencias de ellos, teniendo por malo lo que antes conceptuara bueno; tanto más, cuanto que la seguridad de las relaciones jurídicas hace que el que contrata bueno; tanto más, cuanto que la seguridad de las relaciones jurídicas hace que el que contrata de buena fe, no sufra las consecuencias del engaño a que lo indujo el otro contratante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3340/27. Espinoza Catalina. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.