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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
TRASLADO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2333
Lejos que existir alguna disposición legal que imponga a las autoridades judiciales, la obligación de entregar a las partes, las copias para un traslado, existe la del artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que la frase " dar o correr traslado" sólo significa: que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen las copias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 364824. Picamilh Paulina Luisa Victoria. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.