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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2370
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2370
La fijación de un término por horas, revela la intención del legislador, de que tal término se compute de momento a momento, y aunque nuestras leyes señalan, de una manera clara, cómo deben computarse los términos judiciales, cuando se trata de días, de meses o de años, nada expresan concretamente cuando se refieren a horas y, seguramente, la fijación por horas ha sido encaminada a hacer más preciso el plazo concedido para determinado acto, y si hubiera tenido la intención de excluir las horas inhábiles, habríase expresado en la ley, y si bien, las actuaciones judiciales sólo deben tener verificativo dentro de horas hábiles, también debe tenerse en cuenta que cuando no se trata de una actuación judicial, sino del cumplimiento de una obligación impuesta por el Juez para remitir los autos al superior, la obligación no puede considerarse como una actuación judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 897/32. Tecpanécatl Herminia. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino es este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.