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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2408
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MICHOACAN, EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2408
Las disposiciones de los códigos de procedimiento común que pueden ser supletorias del procedimiento mercantil son aquellas que vienen a cubrir lagunas que existen en el Código de Comercio, lo que presupone que debe haber, en uno y en otro códigos, instituciones similares; de aquí que, si se trata de una institución no aceptada de un modo expreso, por el código mercantil, las reglas que norman tal institución en los códigos locales no podrán aplicarse en el procedimiento comercial, ya que, en tal caso, no se trata de encubrir lagunas de aquel código, si no de modificarlo o de adicionarlo, y como el Código de Comercio, no reconoce la caducidad de la instancia que establece la legislación de Michoacán, no pueden tener aplicación en el procedimiento mercantil, las reglas que norman dicha caducidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4147/29. Banco Nacional de México, S.A. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.