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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2418
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2418
Si no se demuestra que los testigos han vivido a expensas del actor, no puede invalidarse su testimonio, por el hecho de que alegue el demandado, la enemistad de los mismos, ya que tal enemistad no constituye un impedimento, de acuerdo con las prevenciones de los artículos 504, fracción IX, y 563 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, para aceptar como verídica la información de aquéllos, pues tal impedimento sólo podría existir en el caso en que se demostrara que los testigos eran enemigos capitales del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 987/29. Rodríguez Moisés. 30 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.