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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2418
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2418
Las sentencias definitivas se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, por lo que la autoridad judicial no puede dar por probada una excepción que no fue opuesta, y menos cuando ésta tiene el carácter de perentoria, cuyos efectos son, precisamente, destruir la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 987/29. Rodríguez Moisés. 30 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.