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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2450
DEMANDA, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2450
No obstante que las leyes procesales civiles, en general establecen que una vez transcurrido el término de la contestación, y acusada rebeldía, se tendrá por contestada negativamente la demanda, como parecería contrario a la ley y a la razón, toda apreciación de hechos y circunstancias no comprendidas en alguna excepción, puesto que la demanda ni siquiera fue contestada, debe tenerse en cuenta que las pruebas que el demandado rinda con posterioridad, van encaminadas a destruir la acción deducida, supuesto que la negación de la demanda significa el desconocimiento de la acción, la cual debe quedar íntegramente probada. Al oponerse una excepción perentoria, se reconoce, en principio, que la acción existió, pero quedó extinguida, mientras que al negarse uno de los elementos de la acción, se desconoce que esta acción haya podido existir. En tal virtud, si el demandado, aun no habiendo opuesto excepciones presenta pruebas que tiendan a destruir la acción ejercitada por el otro actor, como es por ejemplo, la prioridad del registro de una escritura, estas pruebas deben ser analizadas en la sentencia; pues de no hacerlo así, se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2588/29. Ragaz Iván. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.