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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2455
DEUDA LIQUIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2455
Se llama deuda líquida, aquella cuyo monto se haya determinado o puede determinarse dentro de nueve días. De la definición que da la ley, se deduce que aun cuando no se conozca en un momento dado, el monto exacto de un crédito, si desde luego se sabe cuáles son las bases que deben servir para regular su cuantía o éstas pueden averiguarse con certeza, dentro del plazo expresado, el crédito debe considerarse como líquido, para los efectos correspondientes; mas, cuando por regla general, un crédito que debe liquidarse conforme a determinadas bases, puede ser precisado en su cuantía. Cuando se trata de hacer producir efectos a una sentencia que no condene a cantidad líquida, aun cuando en ella se indiquen las bases para la liquidación, es indispensable formar el incidente de ejecución de sentencia, en el cual, la parte condenada, debe ser oída y, en general, intervenir en procedimiento mismo de liquidación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 541/31. Martínez Hermanos, S. en C. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.